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Redactamos tus recursos de reposición y apelación al instante

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Redactemos tu recurso de reposición

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Qué hace: en 5 pasos cortos arma tu recurso contra una decisión de una entidad y te muestra hasta qué día puedes presentarlo (por regla general, 10 días hábiles desde la notificación). Al final lo descargas en Word o en PDF. Lo que escribas no sale de tu dispositivo.

Antes de presentarlo

Cuándo procede y en qué plazo

Dos recursos, un plazo corto y algunas excepciones. Lo esencial, de un vistazo.

10 días hábiles desde la notificación

Por escrito. Cuentan desde el día siguiente, sin sábados, domingos ni festivos.

  1. Te notifican
  2. 12345678910
  3. Último día para presentarlo

Es tu plazo, no el de la entidad. Si vence, la decisión queda en firme.

Calcular mi plazo ahora
  • Ante quien decidió

    Reposición

    Pide a quien firmó la decisión que la revoque, la modifique o la aclare.

  • Ante su superior

    Apelación

    La revisa el superior. Puedes pedirla «en subsidio»: solo si la reposición te falla.

  • Cuándo no procede

    Actos generales o de trámite

    Tampoco hay apelación si decidió un ministro, un superintendente o el jefe de la entidad.

Algunos asuntos tienen reglas propias

Allí el plazo y la forma cambian. Conviene que un abogado lo revise.

  • Tránsito Ley 769 de 2002 · Ley 1843 de 2017
  • Disciplinario Ley 1952 de 2019
  • Responsabilidad fiscal Ley 610 de 2000

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan del recurso

La reposición la resuelve el mismo funcionario que tomó la decisión. La apelación la resuelve su superior. Puedes presentar las dos en el mismo escrito: la apelación «en subsidio» solo se estudia si la reposición no te da la razón.

La reposición no es obligatoria. La apelación, cuando procede, sí lo es si después quieres demandar la decisión ante un juez. Por eso muchas personas presentan la reposición y, en subsidio, la apelación.

Si nadie la recurrió a tiempo, la decisión queda en firme. Según tu caso, puede haber otras vías. Antes de presentar nada, cuéntanos tu situación y te decimos con claridad qué opciones tienes.

No. Puedes presentarlo en nombre propio. Si otra persona lo presenta por ti como apoderada, debe ser abogada. En asuntos complejos, una revisión a tiempo puede hacer la diferencia.

Si pasan 2 meses sin respuesta, la ley entiende que te lo negaron (silencio administrativo negativo: la falta de respuesta vale como un «no»). Y si no quieren recibirte el recurso, puedes presentarlo ante el procurador regional o el personero municipal.

Te sirve como borrador, pero esos asuntos tienen reglas propias: tránsito (Ley 769 de 2002 y Ley 1843 de 2017), disciplinario (Ley 1952 de 2019) y responsabilidad fiscal (Ley 610 de 2000). Allí el plazo y la forma pueden cambiar; conviene que un abogado lo revise.

Manos que escriben un mensaje en el celular sobre una mesa

Hablemos de tu caso

¿Prefieres que un abogado prepare tu recurso?

Revisamos la decisión, tu plazo y tus pruebas antes de que lo presentes.

Recibimos tu caso en cualquier etapa del proceso, siempre que nos otorgues poder.