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Qué hace: te guía en 6 pasos cortos para escribir una acción de tutela y, al final, te muestra el documento completo para descargarlo en Word o en PDF. Lo que escribas no sale de tu dispositivo.

Después de descargarla

Dónde y cómo presentarla

No necesitas abogado. Fírmala, adjunta tus pruebas y elige uno de estos dos caminos.

  • Camino 1 · En persona

    En la oficina judicial de reparto

    Lleva la tutela impresa y firmada, con sus anexos. Pide la constancia de radicación.

  • Camino 2 · En línea

    Por el canal digital de la Rama Judicial

    Súbela en PDF, con sus anexos, en el servicio de tutela en línea. Guarda el comprobante.

Qué esperar después

  1. Reparto

    La tutela se asigna a un juez del lugar donde ocurrió el problema.

  2. Admisión

    El juez la admite o te pide aclarar algo. Responde a tiempo.

  3. Fallo

    El trámite es preferente. El juez decide si protege tus derechos.

  4. Después del fallo

    Puedes impugnarlo si no estás de acuerdo, o pedir que se cumpla.

Ver más sobre cada etapaVer menos
  • Ante qué juez: los jueces del lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza (art. 37 del Decreto 2591 de 1991).
  • Si falta algo: el juez puede pedirte que corrijas la solicitud; si no lo haces, puede rechazarla (art. 17).
  • Impugnación: se presenta dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo (art. 31).
  • Si no cumplen: puedes informarlo al juez para que haga cumplir el fallo, incluso con el incidente de desacato (arts. 27 y 52).
  • Presentarla no tiene costo.
  • No necesitas abogado ni formalidades especiales.
  • Si la salud está en riesgo inmediato, ve primero a urgencias.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la tutela

¿Tu pregunta no está aquí? Te la respondemos por WhatsApp.

Es el mecanismo de la Constitución (art. 86) para pedirle a un juez que proteja de inmediato tus derechos fundamentales cuando una autoridad, o en ciertos casos un particular, los vulnera o los amenaza.

No. Cualquier persona puede presentarla por sí misma y sin formalidades especiales. Si prefieres, un abogado puede revisarla antes de que la presentes.

Sí, como agente oficioso (quien actúa por otra persona sin poder), cuando esa persona no puede defenderse por sí misma, por ejemplo por una enfermedad grave. Debes explicarlo en la tutela.

Es una orden que el juez puede dar desde el inicio, antes del fallo, cuando la considera necesaria y urgente para proteger el derecho. Se pide en la misma tutela.

Por regla general, cuando tienes otro medio judicial eficaz para defenderte. Aun así, puede usarse de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable (un daño grave e inminente).

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Manos que escriben un mensaje en el celular sobre una mesa

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