Asistente jurídico virtual · gratis
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Qué hace: en 3 pasos cortos estima tus cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si te despidieron sin justa causa, la indemnización. Lo que escribas no sale de tu dispositivo.
Habla con un abogado laboralCómo se calcula
Así calcula el asistente cada valor, con la norma que lo ordena.
CST, art. 249
Salario + auxilio×días÷360
Un mes de salario por año trabajado. Se consignan cada año en tu fondo.
Ley 52 de 1975
Cesantías×días×12 %÷360
El 12 % al año sobre tus cesantías, proporcional al tiempo.
CST, art. 306
Salario + auxilio×días del semestre÷360
30 días al año, en dos pagos: junio y diciembre.
CST, arts. 186 y 189
Salario÷30×días pendientes
15 días hábiles por año. Si no las disfrutaste, se pagan al terminar.
CST, art. 64
Solo si el empleador te despide sin justa causa. La fracción de año cuenta.
Decreto 1469 de 2025 y Decreto 159 de 2026 · Decreto 1470 de 2025. La Ley 2466 de 2025 no cambió estas fórmulas.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. Es un cálculo orientativo con salario fijo. No incluye horas extras, recargos, comisiones ni lo que diga una convención colectiva. Sirve para saber si tu liquidación está cerca de lo que corresponde.
Porque las de años anteriores el empleador debía consignarlas en tu fondo de cesantías cada año, antes del 15 de febrero, y pagarte los intereses en enero. Si no lo hizo, eso se reclama aparte.
Por regla general, no: la indemnización es para el despido sin justa causa. Pero si renunciaste por una falta grave del empleador y lo dijiste por escrito, la ley puede tratarlo como un despido. Ese caso conviene revisarlo con un abogado.
Al terminar el contrato. Si el empleador no paga salarios y prestaciones a tiempo, la ley prevé una sanción por mora (CST, art. 65). Un abogado puede decirte si aplica en tu caso.
Por regla general, tres años desde que el pago se hizo exigible. Una reclamación escrita al empleador interrumpe ese plazo una sola vez. Conviene no dejarlo para después.
Muchas veces, sí. Los derechos mínimos del trabajador no se pierden por firmar un papel. Depende de lo que firmaste y de lo que falte: tráelo y lo revisamos.

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Por WhatsApp no escribas tu salario ni detalles del caso: los hablamos en privado.