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Calculemos tu liquidación laboral

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Qué hace: en 3 pasos cortos estima tus cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si te despidieron sin justa causa, la indemnización. Lo que escribas no sale de tu dispositivo.

Cómo se calcula

Cinco conceptos, cinco reglas

Así calcula el asistente cada valor, con la norma que lo ordena.

  1. Cesantías

    CST, art. 249

    Salario + auxilio×días÷360

    Un mes de salario por año trabajado. Se consignan cada año en tu fondo.

  2. Intereses sobre cesantías

    Ley 52 de 1975

    Cesantías×días×12 %÷360

    El 12 % al año sobre tus cesantías, proporcional al tiempo.

  3. Prima de servicios

    CST, art. 306

    Salario + auxilio×días del semestre÷360

    30 días al año, en dos pagos: junio y diciembre.

  4. Vacaciones

    CST, arts. 186 y 189

    Salario÷30×días pendientes

    15 días hábiles por año. Si no las disfrutaste, se pagan al terminar.

  5. Indemnización por despido sin justa causa

    CST, art. 64

    • Indefinido, menos de 10 mínimos30 días + 20 por año siguiente
    • Indefinido, 10 mínimos o más20 días + 15 por año siguiente
    • Término fijoLos salarios hasta el plazo pactado

    Solo si el empleador te despide sin justa causa. La fracción de año cuenta.

Salario mínimo 2026
1750905
Auxilio de transporte
249095
Auxilio hasta
2 mínimos
Umbral del art. 64
10 mínimos
Ver los supuestos del cálculoOcultar los supuestos
  • Año de 360 días y meses de 30, como en nómina.
  • Cesantías y prima llevan el auxilio de transporte en la base; vacaciones e indemnización, no.
  • Cesantías e intereses: solo los del año en que terminó; los anteriores se consignan cada año.
  • Prima: solo la del semestre en que terminó.
  • Salario fijo. Si cambió en los últimos 3 meses, la base de cesantías es el promedio del último año.
  • No incluye horas extras, recargos, salario variable ni convenciones colectivas.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos sobre la liquidación

No necesariamente. Es un cálculo orientativo con salario fijo. No incluye horas extras, recargos, comisiones ni lo que diga una convención colectiva. Sirve para saber si tu liquidación está cerca de lo que corresponde.

Porque las de años anteriores el empleador debía consignarlas en tu fondo de cesantías cada año, antes del 15 de febrero, y pagarte los intereses en enero. Si no lo hizo, eso se reclama aparte.

Por regla general, no: la indemnización es para el despido sin justa causa. Pero si renunciaste por una falta grave del empleador y lo dijiste por escrito, la ley puede tratarlo como un despido. Ese caso conviene revisarlo con un abogado.

Al terminar el contrato. Si el empleador no paga salarios y prestaciones a tiempo, la ley prevé una sanción por mora (CST, art. 65). Un abogado puede decirte si aplica en tu caso.

Por regla general, tres años desde que el pago se hizo exigible. Una reclamación escrita al empleador interrumpe ese plazo una sola vez. Conviene no dejarlo para después.

Muchas veces, sí. Los derechos mínimos del trabajador no se pierden por firmar un papel. Depende de lo que firmaste y de lo que falte: tráelo y lo revisamos.

Manos que escriben un mensaje en el celular sobre una mesa

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